Capítulo I. Un anhelo al alcance de la mano
En septiembre de 2006, un grupo de estudiantes, Egresados de la Carrera de Derecho de distintas Universidades del país, ingresaron a un programa de estudios impartido en la Universidad de Aconcagua[1] de Viña del Mar, denominado Programa de Revalidación de Estudios, el que, una vez aprobado, conjuntamente con un examen final, conducía a la obtención del grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por dicha universidad.
Los programas de revalidación de estudios, también conocidos como programas especiales de titulación (P.E.T.) se han impartido durante muchos años en los diversos planteles de educación superior del país, y se encuentran orientados a permitir a aquellas personas que, por diversas circunstancias, no han podido completar la totalidad de sus estudios, -sean éstos técnicos o universitarios-, puedan completarlos. Dichos programas se encuadran dentro de la Libertad de Enseñanza y de la Autonomía Académica[2] de que gozan las instituciones de educación superior en Chile, y tienen una íntima correspondencia con la política gubernamental, que ve en el mayor acceso de las personas a la educación superior algo “muy positivo”[3].
Una de las universidades que se hizo más conocida por impartir dichos cursos a Egresados de Derecho en la ciudad de Santiago, es la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCINF), que con un cuerpo académico integrado por docentes de reconocida trayectoria, comenzó a impartir, a comienzos del año 2004, un programa especial de titulación de dos semestres, mismo año en que había abierto la carrera de Derecho.
Dichos cursos, estuvieron orientados, inicialmente, a funcionarios del Poder Judicial que no habían completado sus estudios de Derecho, quienes previa aprobación del referido programa, de la tesis y del examen de grado, podían optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, requisito exigido por la ley para obtener el título profesional de abogado que, en Chile, otorga la Excma. Corte Suprema de Justicia. Así fue como los alumnos que aprobaron dicho programa, y que reunían los demás requisitos legales, solicitaron y obtuvieron, sin reparo alguno, ante el Pleno de la Excma. Corte Suprema, su título profesional de abogado, optando por seguir desempeñando un cargo al interior del Poder Judicial, o bien, dedicándose al ejercicio libre de la profesión.
Muchas de las personas que optaron por ingresar a los P.E.T. dictados en las diversas universidades en el país, estaban motivados por un profundo anhelo personal, que los determinaba querer terminar su carrera, que habían postergado, en algunos casos por larga data. Las razones: la existencia de una familia a quien se debía mantener dificultaba sobremanera la compatibilidad entre el tiempo que debían dedicar a la actividad laboral -que no podía suspenderse- y el que debía dedicarse a una adecuada preparación del examen final que, en el caso de Derecho, ostenta una particular fama por su reconocido nivel de dificultad.
Dicha peculiaridad obedece no sólo a un factor objetivo, cuantificable o medible, como es la complejidad y amplitud de las materias que integran el temario del examen de grado, sino que, en buena medida, obedece a la forma en que las comisiones, tradicionalmente, llevan a cabo el proceso de examinacion, destacando en la opinión de los evaluados, como características comunes, el alto grado de discrecionalidad y de subjetividad que inspira el proceso. Dicha situación ha llevado a varias Facultades de Derecho a replantearse el objetivo de ese examen, especialmente, porque se está evaluando a alumnos que ya han aprobado la malla curricular completa de la carrera, y muchas, han estimado conveniente, siguiendo la tendencia más moderna a nivel mundial, modificar el tradicional examen para evaluar los conocimiento adquiridos por el postulante poniendo énfasis en elementos objetivos por sobre los subjetivos, como es la aplicación de un caso práctico.
Es importante considerar que la mayoría de los alumnos que ingresaron a los P.E.T. provenían de universidades que no ofrecían un curso especial de preparación especial, por lo que la preparación del examen final quedaba entregada al propio alumno, sin la supervisión de algún académico, lo que terminaba incidiendo negativamente en el resultado del mismo, constituyendo la principal causa de su reprobación, pues las constantes actualizaciones que se producen en las leyes requiere, sin duda, de una preparación especial como aquella a la que se sometieron los alumnos de dichos programas.
Por una parte, dichos cursos representaban para los alumnos una legítima posibilidad de concretar el anhelo de obtener el grado académico de licenciado y su posterior titulación, viéndola como el camino más importante y seguro hacia la prosperidad propia y la de sus familias; por otra, para las universidades ,representaban una excelente oportunidad de hacer negocio, haciéndose cargo de estos estudiantes que habían quedado varados como cetáceos humanos a medio camino entre el egreso y el ejercicio profesional, oportunidad, que en el “mercado de la educación” no se podía dejar pasar. Así fue como Rodrigo Oliver Varas, dueño de la Universidad de Aconcagua, aprovechando la reciente creación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas[4] y de la carrera de Derecho, gracias a la recién adquirida y preciada autonomía universitaria[5], decidió impartir durante el segundo semestre del año 2006 un curso especial de revalidación de estudios de la Carrera de Derecho[6]. Oliver, hombre de negocios, vio la oportunidad de incorporar recursos frescos que levantaran las alicaídas arcas de la modesta universidad de la Quinta Región. Para ello contrató al mismo cuerpo de académicos que realizaba el curso en la UCINF, de una reconocida idoneidad profesional y moral. Por su parte, la módica suma de $116.000 mensuales, durante 16 meses, más una matrícula de $100.000, junto a una jornada relativamente flexible, con clase tres veces por semana, luego de la jornada laboral, durante dos semestres académicos, hacían de la oferta académica un sueño cumplido: una preparación especial, seria, con apuntes actualizados, a cargo de un grupo académico de excelencia. Sólo faltaba la determinación. Una familia por delante, un sueño suspendido, una promesa incumplida. No hacía falta más para reavivar la llama que mantenía el calor de un anhelo postergado durante años.
En buenas cuentas, una universidad autónoma, clases impartidas por Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, mismos que habían impartido el último curso de la UCINF, daban suficiente garantía de una buena preparación y de un juramento sin sobresaltos en la Corte Suprema. Nada más alejado de la realidad, esto es lo que tuvieron que comprobar cientos de alumnos luego que el Tribunal Pleno de la Corte Suprema determinara otra cosa.
[1] La Universidad de Aconcagua es una Corporación de Derecho Privado, que nace el año 1990, y está inscrita en el folio C-50 en el Registro de Universidades Chilenas del Ministerio de Educación Pública, según certificado 06-00-140, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de febrero de 1990. Por resolución exenta Nº568 de fecha 20 de enero de 2006 se le otorgó por parte del Ministerio de Educación su Autonomía, por haber alcanzado su proyecto institucional.
[2] “La (autonomía) es el derecho de las instituciones que la obtienen para regirse por sí mismas, en conformidad a su normativa interna, comprendiendo la autonomía académica, económica y administrativa; incluyendo, por su parte, La autonomía académica (que es) la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma cómo se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio”, lo que se traduce en que “Los grados académicos de licenciado, -incluidos los de licenciados en ciencias jurídicas-, son otorgados de manera independiente, es decir, sin supervisión de entidad externa, desde la certificación de su autonomía institucional”. División de Educación Superior, Ord. Nº….
[3] “la política gubernamental apunta (…) a aumentar la cantidad de alumnos de educación superior -que hoy sobrepasa los 700 mil-, ya que el mayor acceso de las personas se ve como muy positivo". (Sally Bendersky, Jefa de la División de Educación Superior, El Mostrador, 5 de marzo de 2009).
[4] La Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Aconcagua, Sede Viña del Mar, nace con fecha 7 de agosto de 2006, por decreto Nº 6/2006, encontrándose regulada por las Disposiciones Generales contenidas en el Reglamento Académico de la Universidad de Aconcagua (presentado en carpeta Nº6 “Reglamentos” al Ministerio de Educación Pública, División de Educación Superior, con fecha 24 de enero de 1990.
[5] por resolución exenta Nº568 de fecha 20 de enero de 2006 se le otorgó por parte del Ministerio de Educación a la Universidad de Aconcagua su Autonomía Universitaria, por haber alcanzado su proyecto institucional.
[6] Por medio del Decreto Nº9/2006 de fecha 9 de agosto de 2006 se aprueba el Plan de Revalidación de Estudios de la Carrera de Derecho. Además, existe un Reglamento para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y un Reglamento de Tesis.
Capítulo II. El Guardián de la puerta
Con fecha 21 de junio de 2008 apareció publicada en la columna de Opinión de el diario El Mercurio de Santiago la opinión del abogado Pablo Rodríguez Grez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, titulada “¿Demasiados Abogados?” título homónimo del libro publicado en la década del 30 por el célebre jurista Pietro Calamandrei. En el libro“¿Demasiados Abogados?” el jurista italiano efectúa una denuncia de la "decadencia intelectual y moral de la abogacía italiana" que, como indica el autor, está en íntima relación con la proliferación del número de abogados en ejercicio, para lo cual propone una disminución del número de Facultades de Derecho, así como una mayor calidad en la enseñanza del mismo.
El tema de la cantidad y de la calidad de los abogados que están egresando de algunas Facultades de Derecho ya había sido abordado por el propio Pablo Rodríguez en la revista “Actualidad Jurídica”[1] que edita la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en su edición nº 16 de julio de 2007. En esa oportunidad, en un extenso artículo, titulado “Abogados Forenses”, planteó que el aumento explosivo del número de abogados en el país ha tenido un impacto severo en el “mercado jurídico” porque se advierte una formación y preparación muy disímil entre las distintas facultades. Resulta asombroso comprobar las coincidencias existentes entre el contenido de este texto y las expresiones empleadas por el presidente de la Excma. Corte Suprema, Urbano Marín, en una entrevista que se le efectuara luego de la inauguración del Año Judicial 2009, en que se refirió al tema, cuestión que examinaremos detenidamente, más adelante.
Por su parte, el día 14 de noviembre de 2007, el recientemente designado Ministro de la Corte Suprema, y profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Pedro Pierry Arrau, al inaugurar las XXXVII Jornadas Chilenas de Derecho Público[2] en esa casa de estudios, brindó la conferencia inaugural, donde se refirió al excesivo número de abogados en Chile, afirmando que “el exceso de Escuelas de Derecho alcanza dimensiones alarmantes”. Agregando, sin mayores fundamentos, que "Hay cerca de sesenta en el país, y digo una cifra aproximada porque aparecen y desaparecen en forma muy rápida".
Aseveró, asimismo, que “en los últimos años, ha aumentado la cantidad de profesionales de las ciencias jurídicas que provienen de escuelas de escasa rigurosidad, incluyendo gente que fue eliminada de universidades de calidad y que terminó sus estudios en planteles menos exigentes; por ello, la Corte Suprema estudia instaurar un examen que habilite a quienes han obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas a obtener el título de abogado, no para controlar, sino para garantizar que los nuevos abogados sean profesionales de calidad”.
Llama la atención el tiempo verbal empleado por éste “la Corte Suprema estudia instaurar un examen que habilite”, en atención a que hacía dos meses, la Corte Suprema había tomado conocimiento del Informe de la Dirección de Análisis, Estudios y Estadísticas, dependiente del máximo Tribunal, en el que se concluyó, categóricamente, que "no es posible establecer un examen habilitante a cargo de la Corte Suprema, para poder acceder al título de abogado", ya que sería inconstitucional, toda vez que se inmiscuiría en la "autonomóa académica universitaria", materia reservada estrictamente por la ley al legislador orgánico constitucional, y porque se vulneraría, además, el contenido esencial de las garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República, en especial, la Libertad de Enseñanza y la Libertad de Trabajo, informe al que nos referiremos más adelante.
Del mismo modo, el Ministro reconoció que "dicho cambio no es fácil de lograr, puesto que involucra hacer una modificación a la normativa legal, y esto ya depende del Congreso Nacional".
En el respectivo informe se concluyó, además, que "la Corte Suprema no se encuentra revestida en la actualidad de facultades o atribuciones constitucionales o legales que la autoricen a incursionar en el quehacer académico (de las universidades), mediante una supervigilancia de la calidad de la educación de aquellas personas que han obtenido un grado de licenciado en ciencias jurídicas de acuerdo a los planes y programas impartidos por una institución universitaria".
De acuerdo a lo anterior resulta difícil comprender el hecho que se hayan dictado las instrucciones del Presidente de la E. Corte Suprema y el acuerdo del Pleno de fecha 2 de abril y 9 de mayo de 2008, respectivamente, en que se establecieron nuevas exigencias a los postulantes que hubieran convalidado asignaturas, señalándose que constituirían la "única forma" de poder verificar la calidad de licenciado en ciencias jurídicas y aceptar las convalidaciones de cursos que se han hecho por postulantes al título profesional de abogado que han cursado sus estudios en más de una universidad.
La respuesta puede encontrarse en las propias afirmaciones del ministro Pierry: “el máximo tribunal entrega el título a quien ha pasado por todas las exigencias académicas y hecho su práctica en la Corporación de Asistencia Judicial, pero sólo a través del juramento”, como advirtiendo que la Corte tiene "la sartén por el mango".
En armonía con el criterio anterior, el vocero de la Corte Suprema y actual presidente del máximo tribunal, Milton Juica, reconoció, en una entrevista que concedió a ADN Radio en marzo de 2009 que " “la Corte Suprema dio solución al problema, con las instrucciones que dictó y que estableció nuevos requisitos (a la titulación de dichos alumnos)", a las que nos referiremos en el capítulo siguiente.
[1] La Revista Actualidad Jurídica presenta artículos de destacados profesionales y académicos del Derecho: “Abogados forenses”, escrito por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Pablo Rodríguez; “Requisitos para el ejercicio de la abogacía en el Derecho Comparado”, del profesor José Manuel Díaz de Valdés; y “Los requisitos para obtener el título abogado: alegato para el establecimiento de un examen único, cualquiera sea la filiación universitaria del candidato”, del académico Bruno Caprile, entre otros.
[2] Encuentro académico, que convoca a decenas de académicos de varias universidades del país.
Capítulo III. Una política de Exclusión
En el mes de agosto de 2007, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile encargó a la Dirección de Estadísticas, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema un estudio sobre las normas que rigen la obtención del título de abogado y la posibilidad de realizar por la Corte Suprema un examen habilitante a los postulantes a abogado, lo que dio origen a los antecedentes administrativos 1084-2007. En dicho informe, elaborado por el abogado José Ignacio Vásquez Márquez, el 10 de septiembre de 2007, se concluyó que "3.-La Corte Suprema, en la actualidad no se encuentra revestida de facultades o atribuciones constitucionales o legales que la autoricen a incursionar en el quehacer académico, mediante una supervigilancia de la calidad de la educación de aquellas personas que han obtenido un grado de licenciado en ciencias jurídicas de acuerdo a los planes y programas impartidos por una institución universitaria"[1], advirtiéndose, además que “tomar un examen habilitante era inconstitucional, toda vez que se inmiscuía en la autonomía académica universitaria, materia reservada estrictamente por la ley al legislador orgánico constitucional. Cabe tener presente que el Ministro Sr. Gálvez estuvo por no encargar el estudio, por las razones expresadas precedentemente; y además, que tres Ministros, los Srs. Chagneau, Segura y Kümsenmüller, estuvieron por ordenar el archivo de los antecedentes; sin embargo, se tomó la decisión, por la mayoría de encargar un nuevo informe sobre el análisis negativo a la Comisión de Modernización de la Corte Suprema, fundados en poner en conocimiento a la Presidenta de la República de los cambios que sería necesario hacer a la ley, durante el próximo período legislativo, lo que nunca se hizo.
No obstante las claras conclusiones del informe indicado, el Ministro Pierry insistió en que existían muchos abogados y exigencias distintas en las distintas universidades, manifestando su preocupación por las convalidaciones que efectúan las universidades que imparten la carrera de Derecho. Así, el día miércoles 30 de abril de 2008 planteó dicha preocupación al Tribinal Pleno.
El día viernes, mientras el Presidente de la Corte, Sr. Urbano Marín, se encontraba ausente, habiéndose sometido recientemente a una intervención quirúrgica, se tomaron las medidas por el Presidente Subrogante de la Corte, transformándose dichas medidas en un instructivo el 2 de abril de 2008.
La Corte manifestó en dicho instrumento que ello lo hacen para velar por la idoneidad profesional de los postulantes y garantizar el Derecho a Defensa otorgado en la Constitución Política de la República.
Lo cierto es que, de este modo, se terminó dando pasos definitivos para llegar, a través de un acuerdo del pleno, publicado en la página web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados de Chile, como auto acordado, a modificar el claro tenor de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y del Código Orgánico de Tribunales.
En efecto, el 9 de mayo de 2008 se toma un acuerdo del tribunal pleno, conocido como “ auto acordado” que establece nuevos requisitos para obtener el título de abogado, a aquellos postulantes que ingresaron a dichos cursos de preparación especial, los que, en la especie dificulta la titulación de los sujetos a quienes van dirigidas las medidas, toda vez que se trata de requisitos carentes de un fundamento racional y objetivo, imposible de cumplir –a priori por éstos-, como se explicará más adelante.
En resumen, se exige tanto a los alumnos como a las universidades que han convalidado asignaturas, el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter caprichoso, que dificultan la acreditación del cumplimiento del requisito exigido por el artículo 523 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "tener el grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad, en conformidad a la ley", cuestionando y desconociendo abiertamente la validez de los grados otorgados legítimamente por las universidades, lo que sobrepasa, ampliamente, la esfera de atribuciones otorgada por el legislador a dicho Tribunal.
Como se dijo, la Corte Suprema de Justicia dictó un Instructivo, y posteriormente, adoptó un acuerdo, “Auto Acordado”, por medio de los cuales, supuestamente, se ha pretendido “cumplir con el mandato legal” relativo a la “verificación (sobre) la concurrencia de las exigencias legales necesarias para otorgar el título de abogado” y “verificar la idoneidad profesional de los postulantes al título de abogado (licenciados en ciencias jurídicas)”.
Se señala en el instructivo que “El Tribunal Pleno de esta Corte ha tomado conocimiento de la preocupación existente en relación a la forma cómo se controla el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para el otorgamiento del título de abogado, a los Licenciados en Ciencias Jurídicas que postulan a dicho diploma, en especial a la condición prevista en el Nº2 del artículo 523 del COT.”.
Agrega, explícitamente, que: “Esta preocupación dice relación con: - la multiplicidad de Facultades de Derecho existentes en el país; - el número creciente de licenciados que postulan al título de abogado y" (o sea, con el número de abogados existentes en nuestro país) y con "-las exigencias diferentes que adopta cada universidad para dar por cumplido la obtención del grado de licenciado, en especial, a la forma de convalidar las asignaturas del programa de estudios”.
En las instrucciones se evidencia que se dictan, además, "(por la situación) de que muchos postulantes (Licenciados en Ciencias Jurídicas) cursaron (parte de) sus estudios en una Universidad, obteniendo el grado en otra Universidad (que convalidó sus estudios)”, (preocupación expresada por el Ministro Sr. Pedro Pierry el día viernes 28 de marzo de 2008 en los Antecedentes Administrativos Rol 1084-2007).
Todo lo anterior es análogo a decir que en un juicio, el fiscal trata de probar la culpabilidad del acusado de asesinato de un niño, pero no a través de pruebas, sino tratando de explicar lo horrible de la muerte de un hijo. De esta manera se tratara de despertar un estado emocional en la contraparte, para que se lo culpe por el horror del crimen (en este caso por la forma de convalidar asignaturas), y no por si es realmente culpable (en este caso ilegal).
En dichos instructivos se declara que su objeto es “hacerse cargo de la preocupación existente en el país en relación al número de abogados que se están titulando”.
Por su parte, al inaugurarse el año judicial 2009, el presidente de la Excma. Corte Suprema, don Urbano Marín, expresó su preocupación en relación al alto número de abogados existentes y los riesgos que ello representaría para la ética profesional.
Con posterioridad, el vocero de dicho Tribunal, y actual presidente, don Milton Juica, sostuvo en una entrevista lo siguiente:
“creemos que iniciamos, por lo menos, la preocupación (sobre la calidad de los abogados) hace mucho tiempo, cuando dictamos un auto acordado o un instructivo para fijar ciertas reglas… porque nos dimos cuenta en el estudio de los antecedentes que aparecían licenciados de una universidad, pero que habían hecho todos sus estudios en otra universidad y, por lo tanto, teníamos una cierta duda de cómo se habían efectuado convalidado estos ramos, entonces les exigimos a aquellas personas que aparecen con varias universidades que demuestren la convalidación de los ramos. Porque nos llamó mucho la atención de que una universidad que tenía un año o dos años de funcionamiento estaba otorgando el título de licenciado y entonces encontramos que esto no podía ser, ¿qué pasaba?. Iniciamos, entonces, un debate con esto, nos contactamos con el Colegio de Abogados, tenemos nosotros una Comisión de Modernización, la que yo presido también, y tenemos en este momento un estudio que lo vamos a presentar al Pleno para que, naturalmente, en la medida que no podamos hacer algo nosotros se pueda hacer por la vía legal, proponer algún cambio legal en esta materia”, dando a entender que el Colegio de Abogados estaría avalando estas medidas.
Finalmente afirmó que “mientras la carrera fue impartida sólo por universidades tradicionales no hubo mayores inconvenientes, y que los problemas empezaron una vez que se abrió la carrera en instituciones privadas”.
El 2 de enero de 2009, casi diez meses después de presentadas las solicitudes de juramento de abogadopor parte de los postulantes de la referida universidad, pese al hecho de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, la Corte Suprema de Justicia procedió a rechazar dichas solicitudes, por estimar, injustificadamente, que no cumplían con el requisito contenido en el artículo 523 Nº2 del Código Orgánico de Tribunales, sin que exista la posibilidad de recurrir a un tribunal superior para la revisión del fallo..
Cabe tener presente que el tema de las convalidaciones el legislador lo ha dejado entregado exclusivamente a las universidades, exigiendo solamente que las asignaturas convalidadas estén contenidas en la malla curricular y que, para ser licenciado, basta haber aprobado el programa de estudios de la universidad que lo otorga, otros requisitos serían arbitrarios, y constituye una situación discriminatoria que afecta la igualdad ante la ley de los afectados y, en definitiva vulnera la autonomía académica y restringe la libertad de trabajo.
En conclusión, cuando no existe la certeza que una situación jurídica determinada no será modificada más que por procedimientos regulares y por conductos establecidos previamente por el legislador, estamos en condiciones de poder afirmar, con profunda tristeza, que las bases fundamentales del Estado Democrático han sufrido un duro golpe, que ameritan su urgente revisión y corrección.
[1] AD 1084-2007 Corte Suprema de Justicia.
Capítulo IV. La Autonomía Universitaria en la recta interpretación de la ley
La Ley 20.370, General de Educación (LEGE) promulgada recientemente, derogó la Ley Nº 18.962, publicada el 10 de Marzo de 1990, con excepción de su Título III, “Reconocimiento Oficial del Estado a las instituciones de educación superior”, entre cuyas normas se encuentra el artículo 31, referido a los títulos que otorgan los establecimientos de educación superior.
En el inciso 4º del citado artículo 31, se establece que las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor, y en su inciso quinto, se preceptúa que corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan. Lo anterior constituye un fiel reflejo del principio de autonomía universitaria, que se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico. Por su parte, la LOCE señala que el grado académico de licenciado es “el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios conducente al grado de licenciado”, el cual es definido por la ley –de forma general y sin ninguna especificación de requisitos- como “el que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada”.
“Como se ve, el contenido específico de cada programa académico de estudios no se encuentra regulado normativamente. Lo anterior obedece a que toda universidad que haya culminado su proceso de licenciamiento satisfactoriamente se entiende haber alcanzado su plena autonomía”[1]. “Dicha autonomía le otorga a la universidad la suficiente competencia para decidir libremente el contenido de cada programa de estudios, así como libertad para establecer requisitos que deberán cumplir los estudiantes para su aprobación”[2].
“En virtud de dicha autonomía, toda universidad –si así lo establece- puede definir las condiciones según las cuales sus estudiantes podrán completar el programa de estudios habilitante para obtener el grado de licenciado que posteriormente esta misma universidad les otorgará”[3].
En atención a lo dicho, “los grados académicos de Licenciado otorgados por las universidades son plenamente válidos”[4], “desde la época de la obtención de su reconocimiento oficial”[5], “siendo otorgados de manera independiente, es decir, sin supervisión de entidad externa, desde la certificación de su autonomía institucional”[6].
Todo lo dicho precedentemente se aplica al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, otorgado por las universidades, con la particularidad que, -a diferencia de las demás carreras profesionales, en que el título profesional lo otorga la misma universidad que otorga el grado académico de licenciado-, en el caso de la carrera de Derecho el grado de Licenciado lo otorga la universidad y el título de Abogado la Excma. Corte Suprema. Ello obedece a una razón histórica, que se remonta a los tiempos en que a la Corte Suprema le correspondía una supervisión académica de los postulantes al título de abogado, y tomaba un examen habilitante, función que hoy la ley no le confiere[7].
En síntesis, la titulación de los abogados, actualmente, se encuentra normada positivamente en el Código Orgánico de Tribunales, manteniendo una íntima relación con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (L.O.C.E.), que disponen que “el grado de Licenciado lo otorga la Universidad, y el título de Abogado lo otorgará la Corte Suprema, en conformidad a la ley”, “previa comprobación, -entre otros requisitos-, que el postulante tenga el grado de Licenciado otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley”.
Del tenor literal de los artículos 35 de la LOCE y 521 Nº2 del COT, precedentemente referidos, no se puede extraer que a la Corte Suprema se le haya otorgado por el legislador un rol activo en dicha “comprobación” de requisitos, ni se puede entender que en virtud de éste se encuentre facultada para efectuar una recalificación de la suficiencia de los requisitos que tiene a la vista una universidad reconocida por el Estado al conferir el grado de licenciado en ciencias jurídicas a un determinado alumno[8].
Refuerza esta hipótesis el hecho que la intervención activa de cualquier órgano distinto de las propias universidades en la recalificación de suficiencia académica del candidato, -en un procedimiento no contencioso-, atenta contra la libertad constitucional de Enseñanza reconocida en el artículo 19 Nº11 de la Carta Fundamental, y contra la autonomía académica que a las universidades franquea el artículo 79 de la ley 18.962.
En efecto, la “(autonomía) es el derecho de las instituciones que la obtienen para regirse por sí mismas, en conformidad a su normativa interna, comprendiendo la autonomía académica, económica y administrativa”; “incluyendo, por su parte, (La autonomía académica) la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma cómo se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio”, lo que se traduce en que “Los grados académicos de licenciado, -incluidos los de licenciados en ciencias jurídicas-, son otorgados de manera independiente, es decir, sin supervisión de entidad externa, desde la certificación de su autonomía institucional”[9].
En este sentido, la Contraloría General de la República, ha sostenido en diversos dictámenes que “…para determinar si un diploma tiene (el) carácter (de título profesional) debe atenderse al hecho de que suponga la aprobación de un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área de conocimientos de una disciplina determinada, lo que implica un juicio académico que corresponde a la universidad que ha establecido la carrera (…)”[10].
A mayor abundamiento, el contenido específico de cada programa de estudios no se encuentra regulado normativamente, ya que los procesos y actos académicos, en general, como la fijación de planes y programas de estudios, decretos y reglamentos, reconocimiento de estudios anteriores o convalidaciones, la asistencia mínima, o los requisitos para aprobar dichos programas, están íntegramente confinados a la autonomía universitaria. “El legislador y el Presidente de la República han estimado que esta clase de actos académicos no estén regulados ni definidos por normas de carácter estatal, puesto que ello pugnaría con la libertad constitucional de enseñanza”.
De conformidad a todo lo anteriormente expuesto, a la historia fidedigna de la ley y tenor literal de las normas en cuestión, se concluye, inequívocamente, que a la Corte Suprema, actualmente, la ley le ha asignado una función meramente formal, simbólica y pasiva al comprobar los requisitos del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales para otorgar el título de abogado[11], sin que esté dentro de sus funciones recalificar los antecedentes que la universidad tuvo a la vista para otorgar el grado académico respectivo.
A este respecto, conviene recordar lo afirmado por el Tribunal Constitucional al referirse a los Fundamentos Constitucionales de la Libertad de Enseñanza, consagrada en el Nº11 del artículo 19 de la Carta Fundamental : “(ésta) supone el respeto y protección de la plena autonomía, garantizada por la Constitución en favor del establecimiento respectivo, para la consecución de su proyecto educativo, en los ámbitos docente, administrativo y económico, porque sin gozar de certeza jurídica en el cumplimiento de tales supuestos esenciales tampoco es realmente posible afirmar que existe aquella libertad”[12] .
Agregando el fallo en comento: “Que esta Magistratura estima de la mayor importancia destacar que la libertad de enseñanza, ejercida legítimamente y en el ambiente de certeza jurídica que le asegura la Constitución, se erige en una libertad, como otras, nutriente del vigor con que se disfruta de libertades como las de expresión, reunión y asociación, todas insustituibles para el fortalecimiento y desarrollo del Estado Constitucional de Derecho y de la Democracia. Por eso, resulta obvio que la libertad de enseñanza presupone el pleno y permanente respeto y protección de cuanto ella implica”. Y que “tal principio, de autonomía (…), es de aplicación amplia, cubriendo, entre muchos otros, a los establecimientos privados o particulares de enseñanza. Con dicha capacidad de regirse por sí mismos en lo docente o pedagógico, administrativo y económico, los establecimientos aludidos quedan habilitados por la Constitución para ejercer plenamente la libertad de enseñanza, sin intervención o injerencia indebida del Estado ni de terceros, los cuales son, en tal sentido, ajenos a ellos”.
Es necesario hacer presente que en un reciente estudio elaborado por la Dirección de Estudios, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema, se ha concluido que "3.-La Corte Suprema, en la actualidad no se encuentra revestida de facultades o atribuciones constitucionales o legales que la autoricen a incursionar en el quehacer académico, mediante una supervigilancia de la calidad de la educación de aquellas personas que han obtenido un grado de licenciado en ciencias jurídicas de acuerdo a los planes y programas impartidos por una institución universitaria"[13].
En síntesis, una correcta interpretación de la ley, debió tomar en especial consideración los antecedentes antedichos, que no hacen sino confirmar, la finalidad benigna de las normas y la coherencia en la opinión de todos los órganos que se han pronunciado sobre la materia, con la lamentable excepción de algunos Ministros de la Corte Suprema.
[1] División de Educación Superior.
[2] División de Educación Superior.
[3] División de Educación Superior.
[4] División de Educación Superior.
[5] Consejo Superior de Educación.
[6] Consejo Superior de Educación.
[7] “Fueron especialmente considerados los elementos históricos y gramaticales de interpretación legal. En cuanto al primero hemos recordado que la Excma. Corte tuvo al menos entre 1875 y 1943, una función activa de calificación de conocimientos del candidato, como lo ordenaba el artículo 521 original del COT y 34 de la Ley del Colegio de Abogados, de 1928.Dicha función no existe hoy en la ley”.
[8] Informe en Derecho, Prof. Arturo Fermandois V.
[9] Consejo Superior de Educación.
[10] dictamen Nº14309 de 22/4/94 de la Contraloría General de la República.
[11] Informe en Derecho, Prof. Arturo Fermandois V.
[12] Sentencia Rol 410 del Tribunal Constitucional.
[13] AD 1084-2007 Corte Suprema de Justicia.

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