SE TENGA PRESENTE AL RESOLVER.
EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSE FRANCISCO AGUIRRE OSSA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 6.519.578-K, en su calidad de Rector, y FELIPE LARRAÍN CRUZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 6.928.167-2 en su calidad de Secretario General, ambos actuando en representación, de la UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número cuatro mil uno, oficina doscientos cuatro, comuna de Las Condes, a S.S. Excmas., respetuosamente decimos:
1. Con fecha 2 de abril de 2008 el Presidente Subrogante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, don Milton Juica Arancibia, estableció las instrucciones para
2. Entre esas exigencias, se encontraba la necesidad de que los postulantes fueran egresados de la universidad que les otorgó el grado de licenciado en ciencias jurídicas, para lo cual se estableció como condición necesaria el hecho que el postulante hubiera completado la malla curricular completa que conforma el plan de estudios de la carrera de Derecho de
3. Con fecha 2 de enero de 2009, el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema procedió a rechazar todas las solicitudes para la obtención del título de Abogado que habían sido elevadas, con anterioridad, por postulantes provenientes de
4. Dicha resolución motivó, además, la negativa de
5. Lo descrito anteriormente determinó a las autoridades de
6. Concluido este proceso, con fecha 22 de abril de 2010, la Universidad de Aconcagua, representada por don Sergio Sepúlveda Iriondó, y don José Francisco Aguirre Ossa, efectuó una solicitud escrita dirigida al Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema, en la que daba cuenta que
7. En ese mismo contexto, en el mes de marzo del mismo año, se llevó a cabo una audiencia, con el Sr. Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Milton Juica Arancibia, quien recibió a las autoridades de la Universidad de Aconcagua, oportunidad en la cual estas le formularon su preocupación, como Universidad, por el hecho que no se recibieran las solicitudes de sus postulantes y que estás fueran rechazadas por la Oficina de Títulos, pese a que éstos cumplían con todos los requisitos legales.
8. En forma previa a resolver, la solicitud presentada por la Universidad de Aconcagua, el Tribunal Pleno dispuso, el 27 de abril de 2010, que dicha solicitud y sus antecedentes fueran objeto de análisis por parte del Comité de Relaciones Institucionales de la Excelentísima Corte Suprema, informando dicho Comité, favorablemente.
9. Así, con fecha 9 de julio de 2010, el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema resolvió tener presente lo expuesto, sin perjuicio del examen particular que se daría a los antecedentes de cada postulante, en cada caso, disponiendo, en definitiva que
10. Durante el mes de agosto de ese año, 2010, y como consecuencia de la resolución anterior,
11. Que, sin perjuicio de dicho examen -previo-, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema, se dispuso –en cada caso particular- la necesidad de un segundo examen por parte del Comité de Relaciones Institucionales, a efectos de determinar si las convalidaciones se ajustaban al Reglamento de la Universidad, debiendo informarse al Tribunal Pleno a dicho efecto, informes que también fueron favorables.
12. Así fue como, luego de un largo proceso de examinación, al que se vieron sometidos los postulantes de la Universidad de Aconcagua, finalmente pudieron comenzar a prestar el juramento de rigor y obtener su título profesional de Abogado, resolviéndose que “atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, recíbase el juramento de rigor”. Cabe señalar que, a la fecha, han obtenido su título 14 postulantes, Licenciados en Ciencias Jurídicas, concluyendo de manera exitosa su proceso de titulación.
13. De los hechos descritos la única conclusión posible es que, tanto los postulantes al título de Abogado, Egresados de la Universidad de Aconcagua, como la misma Universidad, dieron fiel y estricto cumplimiento a todos los requisitos necesarios para la obtención del título de abogado exigidos por
14. En consideración a lo anterior, nuestros alumnos, aún no Licenciados, siguieron el mismo proceso académico anterior, y se sometieron a nuevas cargas académica, cursando asignaturas que estaban contenidas en la malla curricular de
15. El proceso fue largo y representó un esfuerzo económico para
16. En definitiva, todos estos antecedentes, desde la autorización por parte del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de recibir las solicitudes de juramento de los postulantes de
17. Dicha confianza legítima, -derivada directamente del principio de seguridad jurídica-, ha alentado a los alumnos egresados de nuestra Universidad a tener una expectativa favorable y fundada, en cuanto a que no se producirán cambios súbitos en la conducta anteriormente manifestada por el Máximo Tribunal de la República; por ello, no cabe duda, nuestros alumnos han movido su voluntad a construir un proyecto personal y profesional, -organizando su vida futura-, en base a dicha confianza.
18. Con la resolución de fecha 30 de agosto de 2011, que resolvió el rechazar la solicitud de titulación de don ________________, por 8 votos contra 7, precisamente esa confianza legítima depositada se ha visto en cierta manera devaluada, ya que dicho rechazo no se funda en el incumplimiento de circunstancias particulares atribuibles al postulante, sino que a una situación, relativa al cumplimiento de una condición objetiva, -que ya estaba cumplida por la Universidad- y que además se entendía como una materia ya resuelta con anterioridad por la propia Excelentísima Corte Suprema.
19. Finalmente queremos señalar que tenemos plena confianza en que Excelentísima Corte Suprema, como es tradición en nuestro país, decidirá en forma justa y ajustada a Derecho, y para ello creemos que resulta importante tomar en consideración la aplicación de los Principios Generales del Derecho antes referidos, pues ellos pueden ayudar enormemente arrojando luz sobre esta compleja situación
POR TANTO,
A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA ROGAMOS: Tener presente este escrito al resolver acerca de la solicitud del postulante don __________________________.

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