¿imaginas estudiar una carrera, egresar de ella, aprobar el examen de grado, hacer la tésis, la práctica profesional trabajando 6 meses gratis para el Estado, sacarte un 7 , y que luego de todo ello te digan que no puedes recibirte?

Aunque parezca increíble, eso es exactamente lo que sucedió; pero más increíble es que los argumentos que  fundan la presente denuncia y que puedes descubrir al leer el blog, no hay a quien exponérselos; esto, porque el sistema chileno carece de un Tribunal Superior Jerárquico, independiente, que permita revisar las decisiones de la Corte Suprema, que es quien tiene el deber de otorgar el título profesional de abogado, resolviendo en única instancia, y como juez y parte.  Nuestro país carece de instituciones básicas que garanticen un Debido Proceso.  La inexistencia de un recurso eficaz contra la discriminación, la de un Defensor del Pueblo, constituyen un grave  incumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, situación que ha permitido que conductas de órganos del Estado, calificadas de arbitrarias o abusivas, se produzacan y carezcan de sanción, al menos jurídica. Mientras esas instituciones no existan, no tendremos asegurado un Debido Proceso ni podemos afirmar que no se encuentra quebrantado el Estado de Derecho. (Para comprender la Denuncia recomiendo la lectura de los primeros cuatro capítulos de "Pedro, ¿por qué?")

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Presentación efectuada por el Sr. Rector de la UAC al Pleno de la E.Corte Suprema

Enviado por christian lucero el 14/01/2012 a las 16:16

SE TENGA PRESENTE AL RESOLVER.

 

 EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

               JOSE FRANCISCO AGUIRRE OSSA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número  6.519.578-K, en su calidad de Rector, y FELIPE LARRAÍN CRUZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 6.928.167-2 en su calidad de Secretario General, ambos actuando en representación, de la UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, todos domiciliados en Avenida Apoquindo número cuatro mil uno, oficina doscientos cuatro, comuna de Las Condes, a S.S. Excmas., respetuosamente decimos:

1.           Con fecha 2 de abril de 2008 el Presidente Subrogante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, don Milton Juica Arancibia, estableció las instrucciones para la Tramitación del Expediente sobre Juramento de Abogados, dictándose, posteriormente, con fecha 9 de mayo del mismo año, un Auto Acordado para verificar la calidad de Licenciados en Ciencias Jurídicas de los postulantes al título de Abogado. En virtud de dicho acuerdo se ratificaron las instrucciones impartidas por el Sr. Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y se establecieron ciertas exigencias adicionales que, tanto los postulantes que hubieren cursado su carrera en más de una universidad, como las universidades que les hubieren convalidado asignaturas, debían cumplir.

 2.            Entre esas exigencias, se encontraba la necesidad de que los postulantes fueran egresados de la universidad que les otorgó el grado de licenciado en ciencias jurídicas, para lo cual se estableció como condición necesaria el hecho que el postulante hubiera completado la malla curricular completa que conforma el plan de estudios de la carrera de Derecho de la Universidad convalidante, agregándose, como condición indispensable de lo anterior, que la Facultad de Ciencias Jurídicas imparta efectivamente los ramos que se convalidan.

3.          Con fecha 2 de enero de 2009, el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema procedió a rechazar todas las solicitudes para la obtención del título de Abogado que habían sido elevadas, con anterioridad, por postulantes provenientes de la Universidad de Aconcagua, por estimar que “(no se cumplían) los requisitos y presupuestos necesarios para que esta Corte autorizara el juramento de (dichos) postulantes”. Particularmente, se basó en el incumplimiento de aquella exigencia que dice relación con la necesidad de tener la calidad de egresado de la universidad que otorga el grado de licenciado en ciencias jurídicas, ya que, el Tribunal Pleno estimó que “del análisis de los certificados acompañados se advierte que la Universidad de Aconcagua convalidó el año 2007, asignaturas cursadas por la solicitante en la Universidad ______, correspondientes, entre otras, a ramos de tercero, cuarto y quinto año de Derecho, en circunstancias que dicha Universidad –de Aconcagua- imparte la Carrera de Derecho desde el año 2006”; en definitiva, la Corte estimó que la Universidad, al efectuar las convalidaciones, no impartía, efectivamente, la totalidad de los ramos que conforman la carrera de Derecho.

4.       Dicha resolución motivó, además, la negativa de la Oficina de Títulos a recibir solicitudes de juramento de postulantes provenientes de la Universidad de Aconcagua,  situación que se mantuvo por cerca de dos años.

 5.      Lo descrito anteriormente determinó a las autoridades de la Universidad de Aconcagua a someter a todos sus alumnos a una revisión completa de sus antecedentes académicos, a ajustar aún más los procesos internos  a los estándares manifestados por la Excma. Corte Suprema, incluyendo el de las convalidaciones, lo que significó una nueva carga académica para los alumnos de su Escuela,  de Derecho. Dicho proceso tardó cerca de dos años y siempre se efectuó siguiendo y respetando a cabalidad las exigencias expresamente manifestadas por la Excelentísima Corte Suprema, tanto en sus acuerdos, como en las resoluciones dictadas. Todo lo anterior se hizo más allá del debate acerca de la extensión de las facultades que el legislador confiere a la Excma. Corte en esta materia, y del alcance que la Autonomía Académica representa para la Universidad de Aconcagua.

 6.   Concluido este proceso, con fecha 22 de abril de 2010, la Universidad de Aconcagua, representada por don Sergio Sepúlveda Iriondó, y don José Francisco Aguirre Ossa,  efectuó una solicitud escrita dirigida al Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema, en la que daba cuenta que la Universidad había dado cabal cumplimiento a todas las exigencias contenidas en las instrucciones y auto acordado referidos, y en virtud de ello, pedía al máximo Tribunal de la República que se revisara la tramitación de las carpetas de sus postulantes, de forma que se les permitiera abrir su expediente, autorizar el ingreso de los antecedentes pertinentes y, en definitiva, que si tales antecedentes estaban correctos, autorizar su juramento como Abogados.  

7.     En ese mismo contexto, en el mes de marzo del mismo año, se llevó a cabo una audiencia, con el Sr. Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Milton Juica Arancibia, quien  recibió a las autoridades de la Universidad de Aconcagua, oportunidad en la cual estas le formularon su preocupación, como Universidad, por el hecho que no se recibieran las solicitudes de sus postulantes y que estás  fueran rechazadas por la Oficina de Títulos, pese a que éstos cumplían con todos los requisitos legales.

8.   En forma previa a resolver, la solicitud presentada por la Universidad de Aconcagua,  el Tribunal Pleno dispuso, el 27 de abril de 2010, que dicha  solicitud y sus  antecedentes fueran objeto de análisis por parte del Comité de Relaciones Institucionales de la Excelentísima Corte Suprema, informando dicho Comité, favorablemente.

9.      Así, con fecha 9 de julio de 2010, el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema resolvió tener presente lo expuesto, sin perjuicio del examen particular que se daría a los antecedentes de cada postulante, en cada caso, disponiendo, en definitiva que la Oficina de Títulos comenzara a recibir las solicitudes de los postulantes de la Universidad de Aconcagua que desearan abrir expediente de titulación. Además, en la misma resolución se tuvieron por acompañados los documentos de respaldo que daban cuenta del cumplimiento de los requisitos contenidos en el acuerdo del Pleno, de fecha 9 de mayo de 2008.

10.        Durante el mes de agosto de ese año, 2010,  y como consecuencia de la resolución anterior, la Oficina de Títulos empezó a recibir, nuevamente, las solicitudes de juramento de los postulantes provenientes de la Universidad de Aconcagua, dándoles tramitación, previa comprobación y examen por la abogada Jefa de dicha Oficina, del cumplimiento de los requisitos indispensables a dicho efecto, entre los cuales se encuentran las exigencias contenidas en las Instrucciones dictadas con fecha 2 de abril de 2008, dictadas por el Presidente Subrogante de la Excelentísima Corte Suprema, y las contenidas en el acuerdo del Pleno, de fecha 9 de mayo de 2008.

11.        Que, sin perjuicio de dicho examen -previo-, en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema, se dispuso –en cada caso particular- la necesidad de un segundo examen por parte del Comité de Relaciones Institucionales, a efectos de determinar si las convalidaciones se ajustaban al Reglamento de la Universidad, debiendo informarse al Tribunal Pleno a dicho efecto, informes que también fueron favorables.

12.        Así fue como, luego de un largo proceso de examinación, al que se vieron sometidos los postulantes de la Universidad de Aconcagua, finalmente pudieron comenzar a prestar el juramento de rigor y obtener su título profesional de Abogado, resolviéndose que “atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, recíbase el juramento de rigor”.  Cabe señalar que, a la fecha, han obtenido su título 14 postulantes, Licenciados en Ciencias Jurídicas, concluyendo de manera exitosa su proceso de titulación.

13.   De los hechos descritos la única conclusión posible es que, tanto los postulantes al título de Abogado, Egresados de la Universidad de Aconcagua, como la misma Universidad, dieron fiel y estricto cumplimiento a todos los requisitos necesarios para la obtención del título de abogado exigidos por la Corte Suprema de Justicia.

14.   En consideración a lo anterior, nuestros alumnos, aún no Licenciados, siguieron el mismo proceso académico anterior, y se sometieron a nuevas cargas académica, cursando asignaturas que estaban contenidas en la malla curricular de la Carrera de Derecho impartida por la Universidad de Aconcagua pero que no podían ser convalidadas por no existir coincidencia de un 75% de sus contenidos con las que ellos había cursado en sus universidades de origen, etc. , en definitiva, realizando un nuevo proceso académico ajustado plenamente a las exigencias manifestadas por la Excma. Corte Suprema y cuyo cumplimiento fue expresamente corroborado por las resoluciones favorables de sus compañeros a quienes la Corte les otorgó su título profesional.

15.     El proceso fue largo y representó un esfuerzo económico para la Universidad y un doble esfuerzo para nuestros estudiantes que, en muchos casos, ya se encontraban egresados de la carrera de Derecho, y que se habían matriculado el año 2006 en la Universidad de Aconcagua.

16.        En definitiva, todos estos antecedentes, desde la autorización por parte del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de recibir las solicitudes de juramento de los postulantes de la Universidad de Aconcagua, pasando por los exámenes previos del Comité de Relaciones Institucionales de la Excelentísima Corte Suprema, hasta la decisión final de otorgar el título profesional de Abogado a nuestros alumnos, que ya son catorce en el último año,  constituyen un signo, objetivo e inequívoco, suficientemente concluyentes como para inducir, racionalmente, a las autoridades de esta Universidad, como también a nuestros alumnos, a estimar que los procesos se estaban haciendo de forma correcta, y a confiar legítimamente y de con más absoluta Buena Fe,  en la eficacia de las resoluciones dictadas por el Máximo Tribunal, moviendo su voluntad a continuar haciendo las cosas, de la misma forma.

17.        Dicha confianza legítima, -derivada directamente del principio de seguridad jurídica-, ha alentado a los alumnos egresados de nuestra Universidad a tener una expectativa favorable y fundada, en cuanto a que no se producirán cambios súbitos en la conducta anteriormente manifestada por el Máximo Tribunal de la República; por ello, no cabe duda, nuestros alumnos han movido su voluntad a construir un proyecto personal y profesional, -organizando su vida futura-, en base a dicha confianza.

18.        Con la resolución de fecha 30 de agosto de 2011, que resolvió el rechazar la solicitud de titulación de don ________________, por 8 votos contra 7, precisamente esa confianza legítima depositada se ha visto en cierta manera  devaluada, ya que dicho rechazo no se funda en el incumplimiento de circunstancias particulares atribuibles al postulante, sino que a una situación, relativa al cumplimiento de una condición objetiva, -que ya estaba cumplida por la Universidad-  y que además se entendía como una materia ya resuelta con anterioridad por la propia Excelentísima Corte Suprema.

19.   Finalmente queremos señalar que tenemos plena confianza en que  Excelentísima Corte Suprema, como es tradición en nuestro país, decidirá en forma justa y ajustada a Derecho,  y para ello creemos  que resulta importante tomar en consideración la aplicación de los Principios Generales del Derecho antes referidos, pues ellos pueden  ayudar enormemente arrojando luz sobre esta compleja situación

 POR TANTO,

 A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA ROGAMOS: Tener presente este escrito al resolver acerca de la solicitud del postulante don __________________________.

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